Estatutos


CAPÍTULO I
CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 1.
Con la denominación Hunter Hayes Spain, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Este club se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de este Club de Fans tiene como fines el seguimiento, apoyo y promoción de la carrera artística de Hunter Easton Hayes.

Artículo 4.
 
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

4.1.- Creación de un servicio de información dirigida a los socios, mediante e-mails o correo ordinario y creación de una página web, blog oficial y foro oficial de Hunter Hayes. Siempre todo dentro de las posibilidades del Club.

4.2.- Realización de actividades y reuniones sociales que fomenten la carrera profesional de Hunter Hayes. Tratando incluso, si fuera posible, la participación personal del propio artista en los mismos.

Artículo 5.

El Club de Fans establece su domicilio social en Santander, Cantabria, España, bajo la dirección de correo electrónico: hunterhayesspain@gmail.com


Artículo 6.
El ámbito territorial en el que va realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español. El ámbito de actividad principal de la Asociación se realizará en Internet en la página del fansite del cantante, cuya URL es: http://www.hunterhayesspain.blogspot.com



CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. 
Hunter Hayes Spain será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión de la Asociación así lo exija, hasta un máximo de 10 vocales, pudiendo crearse el cargo de tesorero de forma independiente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años prorrogables.
Por acuerdo mayoritario de éstos su número de miembros podrá ampliarse siempre que las necesidades de gestión del club así lo exijan. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin ánimo de lucro.

Artículo 8.
 
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 9.
 
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones por separado, salvo las que corresponda por su cargo o fueran aprobadas previamente por la Junta Directiva.

Artículo 10.
 
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Atender a las peticiones de cada uno/a de los/as socios/as.

c) Formular y someter a la aprobación de la Productora del Grupo los Balances y las Cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar, si fuese necesario, delegados para alguna determinada actividad del Club.

Artículo 11.
 
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, custodiar la documentación de la Entidad Bancaria en la que la Asociación deposite los ingresos para la correcta gestión, la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 12.
 
La/El Vicepresidenta/e sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por causa mayor, y pasara a ser la mayor representación del Club.

Artículo 13.
 
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Articulo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. 
Los Vocales, en caso de ser nombrados, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.
 
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por el resto de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 17. 
Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y menores de edad, previa autorización del padre, madre o tutor legal, que tengan interés en el desarrollo de los fines del club.
En el caso de ser menor de edad, se procederá a imprimir la ficha de inscripción al mismo, rellenar, escanear el documento y enviar a la misma dirección abajo escrita (esto es necesario porque es necesaria la firma del padre, madre o tutor legal).

17.1.- Toda persona que quiera ingresar en el Club deberá solicitarlo por escrito al e-mail hunterhayesspain@gmail.com, enviando los siguientes datos:

- Nombre y Apellidos:
- E-mail:
- Fecha de Nacimiento:
- Ciudad y Provincia:
- Nick del foro:
- Indicar en el caso de no querer aparecer en la lista pública de fans.

17.2.- Los menores de edad no podrán ostentar ningún cargo de la Junta Directiva.

17.3.- La Junta Directiva decidirá libremente la admisión del asociado. El resultado de dicha deliberación será comunicada por escrito al solicitante. En caso de ser denegada la solicitud, la Junta Directiva expondrá por escrito al interesado los motivos de tal decisión. El solicitante podrá recurrir contra la resolución por escrito a la dirección de correo electrónico hunterhayesspain@gmail.com en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación de la misma.

17.4.- Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva y comunicado por escrito al interesado el ingreso en el Club, se adquiere el carácter de socia/o y se enviara la identificación correspondiente así como lo solicitado en la ficha de inscripción.

17.5.- La solicitud de admisión implica la aceptación de los presentes estatutos.

Artículo 18.
 
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados en la Asamblea General.
c) Socios suscriptores, serán los que abonen la cuota de la Asociación y podrán disfrutar de ventajas.
d) Socios simpatizantes, serán aquellos que no puedan cumplir con las obligaciones económicas satisfaciendo las cuotas periódicas, únicamente recibirán información a través de e-mail y carecen de voz y voto.
e) Socios protectores, serán aquellas personas o instituciones que, sin ser socios de número, presten su colaboración desinteresada a la Asociación. El nombramiento de los socios protectores corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados por la Asamblea General.

Artículo 19. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva a la dirección de correo electrónico.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas. Si dejara de satisfacer las cuotas periódicas anuales establecidas por la Junta Directiva (se establece un periodo máximo de 30 días para el ingreso en cuenta de la Cuota Anual correspondiente)

c) Por expulsión. Serán causa de expulsión:

c.1) El incumplimiento grave de los estatutos del Club o los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva.

c.2) Por realizar en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas, falsas acusaciones contra algún socio, o ser culpable de maniobras desleales.

c.3) Defraudar los intereses del Club, realizar actos perjudiciales para la reputación y buen nombre del Club o de Hunter Hayes o entorpecer deliberadamente el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 20.
 
Los socios suscriptores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Club en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Recibir información (vía e-mail) sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

d) Recibir información (vía e-mail) de las actividades del Club y la carrera profesional de Hunter Hayes.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Club (todas las sugerencias no dirigidas al Presidente, deberán ser comunicadas en la reunión de la Junta Directiva al Presidente.

Artículo 21.
 
Los socios suscriptores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Junta Directiva.

b) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen con honestidad y con respeto hacia las/os demás socias/os, hacia Hunter y hacia el resto de personas en general.

c) No realizar actividades que vayan en contra del objeto social del Club o de Hunter.

Artículo 22.
 
Las/os socias/os de honor tendrán las mismas obligaciones que las/os socias/os suscriptores.

Artículo 23.
 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club serán los siguientes:

a) Las donaciones de socios.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las socias/os o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 24. 
Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva. Las derramas extraordinarias serán empleadas para la realización de actividades extras que la Junta Directiva determine.

Artículo 25.
 
El Club en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 26.
 
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.


CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN

Artículo 27. 
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 28.
 
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIONES ADICIONALES

a) Se creará un carné de socio de Hunter Hayes Spain, para distinguir a todos aquellos socios suscriptores y socios de honor.

b) Todo miembro de la Asociación poseerá un número de socio.

c) Cualquier artículo surgido del Club se pondrá a disposición de los asociados que deseen adquirirlo. Éstos serán considerados como bienes extraordinarios, por lo que los socios interesados deberán pagar por ellos.

d) Los acuerdos de gastos extraordinarios serán sometidos a votación por las/os socias/os mediante correo electrónico.

e) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto Anual. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas para el ejercicio siguiente. 

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.


Atentamente: Marina Rodríguez Campos (Presidenta de Hunter Hayes Spain)

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